Respuesta al reportaje sobre contratos de luminarias del Ayuntamiento de Mexicali

ASUNTO: Aclaración sobre la nota periodística

“Irregularidades en los contratos de luminarias de Norma Bustamante”.

Mexicali, B.C. A 09 de abril 2024.

INFOSAVIA
P R E S E N T E.-

Por medio de la presente, me dirijo a usted para esclarecer la información publicada el 08 de abril 2024 en la nota; “Irregularidades en los contratos de luminarias de Norma Bustamante” en el portal https://infosavia.com/. Ante ello, me permito hacer las siguientes aclaraciones:

PRIMERO: En su propuesta, la empresa PALTEC demostró haber realizado servicios de suministro e instalación de sistemas de alumbrado público, experiencia que se acreditó con contratos, tal como se establecía en la Licitación Pública Nacional AYTOMXL-OM-ADQ-19-23. Adicionalmente, en el objeto social establecido en su acta de asamblea número 20712 volumen 85 del Notario público 22 de León, Gto. Lic. Luis Ignacio Vázquez Hernández, la empresa cuenta con la actividad requerida en las bases de licitación.

SEGUNDO: La licitación se diseñó a través montos máximos y mínimos para la adquisición e instalación de luminarias, que es una variante prevista en la normativa de contrataciones públicas. Dicha variante se utilizó para poder optimizar la configuración de las potencias (watts) y luminosidad (lúmenes) de las lámparas, y con ello la eficiencia del sistema de alumbrado público. Así, se pudieron utilizar las lámparas de las potencias requeridas que fueran más adecuadas a las circunstancias que se presentaran en campo (35, 50, 100 y 135 watts), considerando la altura de las lámparas, la distancia entre los postes y la alineación de un solo lado de la calle o de ambos, a manera da alumbrar mejor y ajustar el consumo de energía.

TERCERO: El costo unitario de adquisición e instalación de las luminarias depende de diversos factores, que los proveedores deben considerar en función de los requerimientos y condiciones de cada municipio. Ello incluye una diversidad de elementos variables tales como la cantidad de lámparas a instalar, el transporte de grúas propias, el costo local de las grúas complementarias a rentar, la cantidad de cuadrillas necesarias para cumplir con los tiempos requeridos, los requerimientos específicos de cableado y materiales para instalación de las lámparas, la necesidad o no de cambiar el cableado eléctrico entre los postes conforme a su deterioro, entre otros, y estas variables específicas hacen que cada precio ofertado por los licitantes deba ser ajustado para cada procedimiento licitatorio.

CUARTO: Al tratarse de una licitación pública nacional, pueden participar prácticamente todos los proveedores que tengan interés y capacidad de ofrecer los servicios. Por lo tanto, no se puede y no tendría sentido simular competencia, ya que no se tiene control sobre los participantes. Cabe aclarar que en la Junta de Aclaraciones del 10 de octubre participaron 7 proveedores, de los cuales 3 presentaron oferta el 16 de octubre de 2023. En cuanto a los proveedores Inteligencia Energética y Teletec, en la revisión de documentos se confirmó que no cumplían con todos los requisitos administrativos y técnicos establecidos, por lo que sus propuestas fueron desechadas, conforme a la normativa correspondiente.

QUINTO: El proveedor PALTEC es empresa autorizada para comercializar, distribuir, exportar, instalar la marca Spring Lighting del fabricante Hangzhou de México. No existe ninguna subcontratación, además el contrato no lo permite.

SEXTO: Se aclara que con base en la NOM-031-ENER-2019, tienen una vida útil de 100,000 horas, y que la carcasa es de aluminio. En cuanto a las afirmaciones con respecto a la temperatura, las lámparas instaladas en el municipio cuentan con certificación de LAPEM de CFE, donde se estipula una temperatura de operación de 55 grados. Sin otro particular, quedo atenta a cualquier duda o comentario sobre el tema.

A T E N T A M E N T E

EDGAR COVARRUBIAS

Director de Comunicación Social del 24 Ayuntamiento de Mexicali